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Auction 759, Lot # 47

DI - Huerta, Victoriano.
Decreto.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la Mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 48 y 44 de las misma Constitución en los términos siguientes:
El Territorio de Morelos se formará de todo el Territorio comprendido por el Estado del mismo nombre, y la capital será Cuernavaca.
El Territorio del Bravo tendrá su capital en Ciudad Juárez, y se formará por dos fracciones del Estado de Chihuahua...".
México, 17 de Junio de 1914.
Dos páginas, con cuatro orificios en margen izquierdo y manchas de humedad en margen derecho.
Firma.
En base a las supuestas facultades extraordinarias del Poder Legislativo, Huerta realiza modificaciones por razones político-militares al Territorio Mexicano, por ejemplo convierte al Estado de Morelos en un territorio el fin era convertirlo dependiente del Poder Ejecutivo, después de la Revolución el territorio es reconocido nuevamente como Estado y es designado gobernador provisional el doctor don José G. Parres quien toma posesión el 10 de julio de 1920.
Los cambios más significativos, sin embargo, son en el Estado de Chihuahua, que según la proyección de Huerta habría de quedar de la siguiente manera:
El territorio del Bravo con Capital en Cd. Juárez.
El Territorio de Jiménez con Capital en Hidalgo del Parral.
El Estado de Chihuahua con Capital en la Cd. de Chihuahua.
El Decreto termina listando todos los Senadores y Diputados de los Estados hacia el final del régimen Huertista.
Estimado $10,000-12,000


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